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V1441-24 14 juin 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IVA · exención de actividades educativas

Exonération de TVA : les formations doivent être intégrées à un programme d'études officiel

Une association à but non lucratif s'interroge sur l'éligibilité de ses formations aux techniques de méditation pour arbitres en tant que formation réglementée exonérée de TVA. La DGT précise que l'exonération est conditionnée à l'inclusion des matières enseignées dans les programmes d'études du système éducatif espagnol.

La question posée

Cuestión planteada Si se puede considerar formación reglada que cumpla con los requisitos del artículo 20.Uno 9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 20.Uno 9º de la Ley del IVA, deben cumplirse dos requisitos: uno subjetivo, que la actividad sea realizada por una entidad autorizada para la enseñanza, y uno objetivo, que la enseñanza implique la transmisión de conocimientos y competencias sin carácter meramente recreativo. La exención no es aplicable si las materias no están incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español. La competencia para determinar dicha inclusión corresponde al Ministerio de Educación o a la Comunidad Autónoma.

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