Aller au contenu
Retour à l'index
V1424-14 29 mai 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · indemnización por despido

Traitement fiscal de l'indemnité de licenciement : exonération et réduction de 40 % selon le type de relation de travail

Un salarié ayant évolué d'un contrat de travail ordinaire vers un statut de haute direction, puis étant revenu au régime ordinaire, s'interroge sur le traitement fiscal de son indemnité. La DGT précise les modalités de calcul de la part exonérée ainsi que les conditions d'application de la réduction de 40 % en fonction de l'ancienneté et de l'échelonnement du paiement.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento fiscal, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la indemnización recibida por el empleado: aplicación de la exención del artículo 7 e) de la Ley del Impuesto y de la reducción del 40% prevista en el artículo 18.2 de la misma Ley.

La position de la DGT

La indemnización por cese en alta dirección no tiene límite exento por ley y tributa íntegramente, aunque puede aplicar la reducción del 40% si se cumplen los requisitos de generación y fraccionamiento. Para la relación laboral común, la exención se calcula sobre la indemnización obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, computando solo los años de servicio efectivo y excluyendo el periodo de alta dirección. Si existe un grupo de empresas, la antigüedad para la exención se computa por los años trabajados para el grupo como empleador único. La reducción del 40% sobre el exceso no exento requiere que el cociente entre años de generación y años de fraccionamiento sea superior a dos.

Email
Contact