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V1398-17 5 juin 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · entidades sin fines lucrativos

La vente d'un bien immobilier par un ordre religieux peut être exonérée de l'impôt sur les sociétés

Une communauté religieuse s'interroge sur l'assujettissement à l'impôt sur les sociétés de la vente de son monastère en vue d'un déménagement. La DGT précise que, si l'entité applique le régime spécial de la Loi 49/2002, les revenus issus de la cession de biens sont exonérés.

La question posée

Cuestión planteada Se plantea cuál sería la tributación de la venta inmobiliaria descrita a los efectos del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Las órdenes religiosas comprendidas en el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede pueden aplicar el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 si comunican su opción a la Administración. Bajo este régimen, las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos están exentas del Impuesto sobre Sociedades según el artículo 6.3º. Esta exención está condicionada al cumplimiento de los requisitos del artículo 3, especialmente el de destinar el 70% de las rentas a los fines de la entidad.

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