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V1393-22 14 juin 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · convenio especial

Les cotisations d'une convention spéciale de la Sécurité sociale ne sont déductibles que par le souscripteur

Une contribuable s'interroge sur la déductibilité au titre de l'IRPF des cotisations à sa convention spéciale avec la Sécurité sociale, payées par son époux. La DGT répond que ces cotisations ne sont déductibles que pour la personne qui souscrit la convention, en tant que charge liée à ses revenus du travail.

La question posée

Cuestión planteada Si los pagos realizados por su marido de las cuotas derivadas de su Convenio Especial, son deducibles en el IRPF:

La position de la DGT

Las cotizaciones al Convenio Especial se consideran gastos deducibles de los rendimientos del trabajo según el artículo 19.2 de la Ley 35/2006. Esta deducibilidad alcanza únicamente a los perceptores de rendimientos del trabajo, es decir, al suscriptor del convenio. Por tanto, el cónyuge que realiza el pago no puede deducirlas en su propia declaración, pero sí pueden deducirse en la declaración conjunta como gastos de la contribuyente.

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