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V1366-19 11 juin 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · comunidad de bienes

Les revenus d'une indivision exploitant l'énergie photovoltaïque sont attribués à ses membres en tant que revenus d'activités économiques

Un consultant s'interroge sur la taxation des revenus d'une indivision exploitant une installation photovoltaïque. La DGT précise que, si l'indivision organise les moyens de production, les revenus sont attribués aux membres avec cette qualification.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Tributación de los rendimientos obtenidos por la explotación de las instalaciones fotovoltaicas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, atendiendo a los hechos expuestos

La position de la DGT

Las comunidades de bienes no son contribuyentes, sino que atribuyen rentas a sus miembros según el artículo 8.3 de la LIRPF. Si la entidad ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos para la actividad, los rendimientos atribuidos mantienen la naturaleza de actividades económicas. No es posible que los comuneros transmitan o arrienden bienes a la propia comunidad, ya que estos ya les pertenecen en pro indiviso. La titularidad de la actividad y su reconocimiento administrativo recaen en la comunidad, atribuyéndose los rendimientos a sus miembros.

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