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V1354-22 13 juin 2022 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

Une fusion peut bénéficier du régime spécial si elle respecte les conditions commerciales et présente des motifs économiques valables

La question porte sur l'éligibilité d'une opération de fusion entre deux entités espagnoles au régime fiscal spécial. La DGT précise que celle-ci doit satisfaire à la réglementation commerciale ainsi qu'à l'article 76.1.c) de la LIS, sans avoir pour objectif principal la fraude ou l'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial, la fusión debe realizarse bajo la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1.c) de la LIS. Asimismo, según el artículo 89.2 de la LIS, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, sino responder a motivos económicos válidos. Los motivos de centralización, eficiencia y simplificación descritos podrían considerarse válidos, aunque su calificación depende de los hechos y circunstancias de la operación.

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