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V1349-15 29 avril 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · doble imposición interna

Application de la déduction pour double imposition sur les dividendes correspondant au surprix d'acquisition

La consultation porte sur le traitement d'un dividendo perçu par une entité correspondant au surprix payé lors de l'acquisition d'une participation. La DGT conclut que, si l'imposition préalable de ce montant par le cédant est prouvée, le dividendo n'est pas intégré dans la base imposable mais ouvre droit à la déduction pour double imposition interne.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento a efectos del Impuesto sobre Sociedades del dividendo percibido por B teniendo en cuenta la diferencia de adquisición referida y el régimen tributario del transmitente y considerando que la entidad perceptora del dividendo lo registrará como un ingreso en su cuenta de pérdidas y ganancias.

La position de la DGT

Si el dividendo recibido corresponde al sobreprecio pagado por la adquisición y se prueba que un importe equivalente tributó en el transmitente previo, el dividendo no se integra en la base imponible y minorará el valor fiscal de la participación. En este caso, la entidad tiene derecho a la deducción por doble imposición interna según el artículo 30.6 del TRLIS. Esta deducción puede aplicarse en la cuota íntegra del grupo fiscal si la entidad forma parte de un régimen de consolidación fiscal.

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