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V1341-17 31 mai 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · reglas de localización

La localisation des services de marketing vers une entreprise turque dépendra de leur utilisation effective en Espagne

Un agent commercial s'interroge sur l'assujettissement à la TVA en Espagne de ses services de vente et de marketing fournis à une entreprise turque, ainsi que sur la possibilité pour cette dernière de récupérer la taxe supportée. La DGT précise que l'application de la TVA dépendra de l'utilisation effective du service pour des opérations taxables en Espagne et indique que l'entreprise turque ne peut solliciter le remboursement de la taxe en raison de l'absence de réciprocité.

La question posée

Cuestión planteada Lugar de realización de las operaciones descritas y devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la compañía turca no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto.

La position de la DGT

Los servicios de publicidad y comercialización prestados a un empresario no establecido en España no están sujetos al IVA si su sede no está en el territorio nacional. No obstante, según el artículo 70.Dos, se considerarán prestados en España si su utilización o explotación efectiva se realiza en este territorio para operaciones sujetas al impuesto. Respecto a la devolución del IVA soportado, la empresa turca no puede solicitarla por el artículo 119 bis al no existir reconocimiento de reciprocidad de trato con Turquía, salvo en los supuestos excepcionales de importación de bienes para fabricación o servicios vinculados a ferias.

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