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V1279-14 13 mai 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · exención

Conditions d'application de l'exonération de TVA pour les services fournis par des groupements à leurs membres

Un groupement d'intérêt économique s'interroge sur l'exonération de TVA applicable aux services de support informatique fournis exclusivement à ses membres. La DGT précise les conditions d'exonération ainsi que la procédure de rectification des cotisations en cas de perception indue.

La question posée

Cuestión planteada Procedencia de la aplicación de la exención del artículo 20.Uno.6º de la Ley 37/1992, según su nueva redacción dada por la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

La position de la DGT

La exención del artículo 20.Uno.6º de la Ley 37/1992 requiere que los servicios se presten a miembros que realicen actividades exentas o no sujetas sin derecho a deducción. La agrupación debe ser sin ánimo de lucro, prestar servicios auxiliares y no realizar actividades para terceros. Además, la exención procede si la prorrata de los miembros no supera el 10% y el servicio no se usa en operaciones con derecho a deducción. Para rectificar cuotas repercutidas en exceso, se debe emitir factura rectificativa y optar por la devolución de ingresos indebidos o la regularización en declaraciones posteriores.

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