Aller au contenu
Retour à l'index
V1267-19 4 juin 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Les fusions peuvent bénéficier du régime fiscal spécial si elles sont réalisées sous la Loi 3/2009 et présentent des motifs économiques valables

Une consultation porte sur la possibilité d'appliquer le régime fiscal spécial de la LIS aux opérations de fusion par absorption et de fusion impropre. La DGT indique que cela est possible si les conditions commerciales et fiscales sont remplies, à condition que l'objectif principal ne soit pas la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta de aplicación el régimen fiscal especial previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a las operaciones descritas de fusión impropia y fusión por absorción.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de las fusiones, las operaciones deben realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir lo dispuesto en la LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si carecen de motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de simplificación de estructura o ahorro de costes podrían considerarse válidos, aunque su calificación depende de los hechos.

Email
Contact