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V1254-20 5 mai 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Application de la réduction de 30 % pour revenus irréguliers lors d'un versement unique

Un retraité s'interroge sur la possibilité d'appliquer la réduction prévue à l'article 18.2 de la LIRPF suite à la compensation pour la suppression d'un complément mensuel viager. La DGT confirme que cela est possible si la somme est perçue en un paiement unique et est qualifiée de revenu obtenu de manière notoirement irrégulière.

La question posée

Cuestión planteada Al proponerle la entidad la sustitución del complemento mensual por un pago único o fraccionado hasta en cinco anualidades, pregunta sobre la aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006, teniendo en cuenta que también prevé capitalizar la prestación de un plan de pensiones a la que le resulta aplicable la reducción del 40 por 100.

La position de la DGT

La compensación por la supresión de complementos salariales o pensiones de duración indefinida se considera rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular. Para aplicar la reducción del 30%, dicha compensación debe imputarse en un único periodo impositivo. Esta reducción no se ve afectada por haber aplicado otras reducciones en los cinco años anteriores, ya que esa limitación solo aplica a rendimientos con periodo de generación superior a dos años.

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