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V1206-20 4 mai 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · elemento patrimonial afecto

Déduction des frais de véhicule : usage exclusivement professionnel requis

Une avocate s'interroge sur la possibilité de déduire les frais liés à un véhicule (prêt, leasing, carburant, etc.) dans son IRPF. La DGT précise que, pour bénéficier de cette déduction, le véhicule doit constituer un élément patrimonial affecté exclusivement à l'activité professionnelle.

La question posée

Cuestión planteada Si puede deducir, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los gastos que el coche genere: cuota de préstamo o renting, combustible, seguro, reparaciones, etc.

La position de la DGT

Para que los gastos de un vehículo turismo sean deducibles, este debe ser un elemento patrimonial afecto exclusivamente a la actividad económica. No se permite la afectación parcial si el vehículo se usa también para fines privados, salvo en actividades específicas no contempladas en este caso. La afectación exclusiva debe acreditarse mediante medios de prueba admitidos en derecho. En el caso de renting, la deducibilidad de las cuotas dependerá de si cumplen los requisitos de los artículos 28 de la LIRPF y 106 de la LIS.

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