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V1197-14 29 avril 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · exención

Les partis politiques bénéficient d'une exonération d'IS uniquement pour les revenus spécifiques affectés à leur objet social

Un parti politique s'interroge sur la limitation de l'exonération de l'Impuesto sobre Sociedades aux revenus énumérés par la Ley Orgánica 8/2007 et sur l'obligation de les affecter à son activité. La DGT précise que l'exonération s'applique exclusivement aux revenus visés par ledit article dès lors qu'ils sont perçus pour financer son objet ou sa finalité spécifique.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la exención contemplada en el artículo 10.Uno de la Ley Orgánica 8/2007 se limita estrictamente a las rentas mencionadas en la relación del artículo 10.Dos, exigiéndose asimismo la prueba de que se han destinado a la financiación de las actividades que constituyen el objeto o finalidad específica del partido político, de manera que cualquier ingreso o ganancia que no cumpliera estas condiciones debería integrarse en la base imponible sujeta a tributación al tipo impositivo del 25% contemplado para las rentas no exentas.

La position de la DGT

La exención en el Impuesto sobre Sociedades para partidos políticos se aplica exclusivamente a los rendimientos e incrementos de patrimonio relacionados en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 8/2007. Además, estas rentas deben haber sido obtenidas para la financiación de las actividades que constituyen su objeto o finalidad específica. El sujeto pasivo tiene la carga de la prueba y debe acreditar estos hechos por cualquier medio admitido en Derecho. Asimismo, deben llevar una contabilidad que permita identificar ingresos y gastos de rentas no exentas.

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