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V1192-22 26 mai 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · deducción por discapacidad

Application de la déduction pour conjoint handicapé sous réserve du respect de l'art. 81 bis LIRPF

Un contribuable résidant en Espagne s'interroge sur la possibilité d'appliquer la déduction pour un conjoint en situation de handicap résidant dans l'UE. La DGT confirme que cela est possible dès lors que l'ensemble des conditions légales est rempli, notamment en ce qui concerne le plafond de revenus du conjoint et l'activité du contribuable.

La question posée

Cuestión planteada Si una persona residente fiscal en España y contribuyente de IRPF en el año 2021, puede aplicar en dicho ejercicio la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, teniendo en cuenta que dicho cónyuge tiene un grado de discapacidad del 48% y reside desde el año 2021 en un país de la Unión Europea.

La position de la DGT

El contribuyente tendrá derecho a la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo si cumple los requisitos del artículo 81 bis de la LIRPF. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan simultáneamente los requisitos y tendrá los límites legales establecidos. El cónyuge no debe tener rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros ni generar el derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad.

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