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V1168-23 8 mai 2023 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · acuerdo de reparto de costes

Les contributions aux accords de répartition de coûts ne sont pas soumises à la TVA, contrairement aux paiements compensatoires

Une multinationale s'interroge sur l'assujettissement à la TVA des contributions et des paiements compensatoires dans le cadre d'un accord de répartition de coûts (ARC). La DGT détermine que les contributions réciproques ne sont pas soumises à l'impôt, tandis que les paiements compensatoires pour des services fournis en excès le sont.

La question posée

Cuestión planteada Sujeción de las contribuciones y pagos compensatorios descritos al Impuesto sobre el Valor Añadido e impacto de los mismos en el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

La position de la DGT

Las prestaciones de servicios recíprocas realizadas en cumplimiento de un ARC, en proporción a la participación de cada entidad, no son prestaciones a título oneroso y no están sujetas al IVA. Sin embargo, los pagos compensatorios que retribuyen servicios prestados en exceso sí constituyen prestaciones sujetas al impuesto. El destinatario de la operación es el obligado jurídico al pago de la contraprestación. Para el cálculo de la prorrata de deducción, las contribuciones deben excluirse, mientras que los pagos compensatorios deben incluirse tanto en el numerador como en el denominador.

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