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V1151-16 22 mars 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · bonificación

La vente de terrains exclut l'application de l'exonération de 99 % de l'impôt sur les sociétés

Une entité publique détenue intégralement par une municipalité demande si la vente de terrains issue de la réglementation sur la stabilité budgétaire peut bénéficier de l'exonération de 99 % de l'impôt sur les sociétés. La DGT répond que cette exonération ne s'applique qu'aux revenus provenant de la prestation de services publics spécifiques et non à la cession d'immeubles.

La question posée

Cuestión planteada Si las rentas derivadas de la enajenación de terrenos por la consultante en el año 2014, como consecuencia de la normativa de estabilidad presupuestaria estatal, se corresponden con alguno de los servicios públicos municipales enumerados en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la LRBRL.

La position de la DGT

Para aplicar la bonificación del 99% en la cuota íntegra, deben concurrir requisitos subjetivos (sociedad de capital íntegramente público) y objetivos (rentas derivadas de la prestación de servicios públicos enumerados en la LRBRL). La bonificación se aplica únicamente a las rentas que provengan de la prestación de dichos servicios. La transmisión de inmuebles no constituye la prestación de un servicio público, por lo que la renta obtenida por esta operación no es objeto de bonificación.

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