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V1148-16 22 mars 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión transfronteriza

Les motifs de la fusion transfrontalière sont jugés économiquement valables pour le régime spécial de l'IS

Une consultation porte sur la possibilité pour une fusion transfrontalière, au cours de laquelle une société néerlandaise absorbe deux sociétés espagnoles, de bénéficier du régime spécial de l'impôt sur les sociétés. La DGT détermine que les motifs invoqués sont économiquement valables et que l'opération pourrait satisfaire aux conditions dudit régime.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de reestructuración planteada puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VII del título VII de la LIS y si los motivos descritos resultan motivos económicamente válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 89.2 de la LIS. Asimismo, confirmación de que las rentas de las sociedades absorbidas no se integrarán en sus respectivas bases imponibles, y que los socios de X no integrarán renta alguna en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con ocasión del canje de valores de X por las acciones de H.

La position de la DGT

La operación puede acogerse al régimen especial de la LIS si se realiza bajo la Ley 3/2009 y cumple sus requisitos. Los motivos de reducción de costes, gestión conjunta, diversificación de riesgos y mejora de financiación se consideran económicamente válidos según el artículo 89.2 de la LIS. Las rentas de las absorbidas no se integrarán en su base imponible si los activos quedan afectados a un establecimiento permanente en España. Los socios no integrarán renta en el IRPF por el canje de valores si cumplen los requisitos del artículo 81.1 de la LIS.

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