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V1110-19 21 mai 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención en el impuesto sobre el patrimonio

Conditions d'exonération de l'impôt sur la fortune et de non-imposition de la plus-value lors de la donation de participations

Un contribuable s'interroge sur l'exonération de ses participations sociales au titre de l'impôt sur la fortune et sur la possibilité d'éviter l'imposition de la plus-value en IRPF lors d'une donation à son fils. La DGT précise que l'exonération patrimoniale est conditionnée par le respect de critères d'activité, de participation et de direction, tandis que l'exonération en IRPF dépend de la conformité aux dispositions de la loi relative aux droits de succession et de donation.

La question posée

Cuestión planteada Si las participaciones que posee en la sociedad se encuentran exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Además, en el caso de que transmitiera dichas participaciones a su hijo de forma lucrativa, si resultaría de aplicación la exención prevista en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La position de la DGT

Para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, se deben cumplir los requisitos de actividad económica, participación mínima y ejercicio de funciones de dirección. En el caso de funciones de dirección, estas pueden ser ejercidas por un miembro del grupo de parentesco siempre que perciba la remuneración exigida. Respecto al IRPF, no habrá ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión lucrativa si se cumplen los requisitos del apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, independientemente de si el donatario aplica la reducción o no.

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