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V1070-15 8 avril 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · consolidación fiscal

Les groupes de consolidation fiscale incluant des établissements de crédit maintiennent leur régime en 2015 sans nouveaux accords

Une question a été posée pour savoir si les groupes de consolidation fiscale comprenant des établissements de crédit et d'autres entités peuvent conserver leur régime à partir de 2015 sans adopter de nouveaux accords. La DGT répond qu'ils peuvent continuer à appliquer ce régime, sauf pour les nouvelles entités qui rejoindraient le groupe.

La question posée

Cuestión planteada Si los grupos de consolidación fiscal que hubieran venido aplicando dicho régimen durante 2014, en los que se encuentren integrados tanto entidades de crédito como entidades de otro tipo, continuarán a partir de 1 de enero de 2015 aplicando el régimen de consolidación fiscal dentro de un mismo grupo, conforme a las normas contenidas en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sin necesidad de adoptar acuerdo alguno, salvo los acuerdos que tuvieran que adoptar, en su caso, las entidades que a partir de dicha fecha se incorporen al mismo por reunir los requisitos para ello.

La position de la DGT

Los grupos fiscales que aplicaban el régimen a la entrada en vigor de la LIS pueden continuar su aplicación en 2015 según las normas de la Ley. Si la entidad dominante sigue siendo residente en España, no es necesario adoptar nuevos acuerdos, salvo para las entidades que se incorporen al grupo por ser dependientes. Si la entidad dominante pasa a ser no residente, el grupo no se extingue y se debe designar una entidad representante en España.

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