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V1069-15 8 avril 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · consolidación fiscal

Les groupes de consolidation fiscale incluant des établissements de crédit peuvent maintenir leur régime en 2015

La question porte sur la possibilité pour les groupes de consolidation fiscale composés d'établissements de crédit et d'autres entités de continuer à appliquer ce régime à partir de 2015 sans nouveaux accords. La DGT confirme le maintien du régime, en précisant les conditions selon que l'entité dominante demeure résidente en Espagne ou devient non résidente.

La question posée

Cuestión planteada Si los grupos de consolidación fiscal que hubieran venido aplicando dicho régimen durante 2014, en los que se encuentren integrados tanto entidades de crédito como entidades de otro tipo, continuarán a partir de 1 de enero de 2015 aplicando el régimen de consolidación fiscal dentro de un mismo grupo, conforme a las normas contenidas en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sin necesidad de adoptar acuerdo alguno, salvo los acuerdos que tuvieran que adoptar, en su caso, las entidades que a partir de dicha fecha se incorporen al mismo por reunir los requisitos para ello.

La position de la DGT

Los grupos de consolidación fiscal existentes en 2014 pueden seguir aplicando el régimen en 2015 sin nuevos acuerdos si la entidad dominante sigue siendo residente en España, salvo para nuevas entidades dependientes que deban adoptar acuerdos. Si la entidad dominante pasa a ser no residente, el grupo no se extingue y se mantiene el mismo número de grupo, debiendo la entidad dominante no residente designar una entidad representante mediante escrito a la Administración.

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