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V1050-20 24 avril 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · mutua colaboradora

Les opérations des mutuelles collaborant avec la Sécurité sociale sont assujetties à la TVA mais exonérées sous certaines conditions

Une mutuelle collaborant avec la Sécurité sociale s'interroge sur le fait de savoir si ses opérations sont non assujetties à la TVA ou si elles bénéficient d'une exonération. La DGT détermine que les mutuelles sont des entrepreneurs et que leurs opérations sont assujetties à l'impôt, bien qu'elles puissent être exonérées en vertu de l'article 20.Uno.7º.

La question posée

Cuestión planteada Tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones del patrimonio afecto a la gestión de la actividad propia de la Seguridad Social y en concreto, si a estas operaciones le es de aplicación el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.8º de la Ley 37/1992, o bien la exención prevista en el artículo 20.Uno.7º.

La position de la DGT

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tienen la condición de empresarios y sus operaciones están sujetas al IVA. No se aplica la no sujeción del artículo 7.8º porque no son Administraciones Públicas, aunque formen parte del sector público. Las operaciones para el cumplimiento de sus fines específicos están exentas según el artículo 20.Uno.7º, siempre que no reciban contraprestación distinta de las cotizaciones. Estas operaciones exentas deben computarse en el volumen de operaciones y en el denominador de la prorrata.

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