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V1048-16 15 mars 2016 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Critère en vigueur
OTRO · ivpee

Utilisation des liquidations provisoires de la CNMC pour les paiements fractionnés et la rectification de l'autoliquidation de l'IVPEE

Une entreprise de production d'énergie s'interroge sur l'incidence des liquidations provisoires de la CNMC sur ses paiements fractionnés et sur l'autoliquidation de l'IVPEE. La DGT précise que les données de la dernière liquidation provisoire connue doivent être utilisées et que, si les données définitives parviennent tardivement, il est possible de rectifier la déclaration ou de présenter une autoliquidation complémentaire sans application de majorations.

La question posée

Cuestión planteada I.- Por cada mes "m" de producción la consultante recibe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CMNC) una liquidación provisional comprensiva tanto del importe de la electricidad vendida como de otros conceptos o ayudas. Dicha liquidación está sujeta a múltiples revisiones porque los parámetros son desconocidos en dicho momento y se van ajustando en los meses sucesivos, razón por la cual la CNMC irá girando para el mes "m" de producción sucesivas liquidaciones provisionales hasta llegar a la definitiva.

La position de la DGT

Para los pagos fraccionados, si el importe no es conocido, se debe fijar provisionalmente según la última liquidación de la CNMC disponible antes del plazo. Si la autoliquidación se presenta sin datos definitivos, el contribuyente puede rectificarla o presentar una complementaria una vez los conozca. No procede el recargo por extemporaneidad si la falta de datos es una circunstancia objetiva y exógena por no haber sido suministrados por el organismo correspondiente.

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