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V1006-20 22 avril 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · base imponible

La cession d'espaces de vending par les hôpitaux est soumise à la TVA et nécessite une facture à base imposable mixte

Une association d'entreprises de vending s'interroge sur la détermination de la base imposable lorsque la redevance pour l'utilisation d'espaces hospitaliers est payée partiellement en numéraire et partiellement en biens ou services. La DGT précise que la cession d'usage constitue une prestation de services soumise à la TVA et explique les modalités de calcul de la base imposable en combinant ces deux composantes.

La question posée

Cuestión planteada Base imponible de la operación en los casos en que el canon consiste en el pago de una cantidad de dinero y, adicionalmente, determinados bienes o servicios. Obligación de los hospitales de soportar la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido por la entrega de tales bienes y servicios, con independencia de que la actividad realizada por dichos hospitales esté exenta del Impuesto. Obligación de los hospitales de expedir factura por la cesión de uso de los espacios, con el correspondiente desglose de bases y cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

La cesión de uso de espacios por parte de hospitales a empresas de vending es una prestación de servicios sujeta a IVA. La base imponible se determina sumando la parte dineraria y el valor acordado por la contraprestación en especie. Si no hay valor acordado, se sumará la parte dineraria al valor de los bienes o servicios según las reglas de autoconsumo. Los hospitales deben repercutir el IVA mediante factura y soportar el IVA de los bienes o servicios que reciban como parte del pago.

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