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V1004-17 25 avril 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal

Application de la retenue IRPF si le travailleur est résident fiscal après plus de 183 jours en Espagne

Une entreprise s'interroge sur l'application des retenues à la source pour non-résidents ou pour résidents concernant un travailleur dont le contrat, initialement prévu jusqu'en juin 2016, a été renouvelé jusqu'en 2019. La DGT détermine que si la personne séjourne plus de 183 jours en Espagne, elle doit être assujettie à l'IRPF.

La question posée

Cuestión planteada Si, durante 2016, la consultante debe seguir practicándole retenciones como no residente fiscal en España o, por el contrario, debe practicarle retenciones como residente en España.

La position de la DGT

La residencia fiscal se determina por la permanencia más de 183 días en territorio español durante el año natural o por tener el núcleo principal de actividades económicas en España. Si se cumplen estos criterios, el trabajador es residente fiscal y la entidad debe practicar la retención correspondiente al IRPF sobre los rendimientos satisfechos. Para el cómputo de la permanencia se incluyen las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.

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