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V0991-15 27 mars 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · agrupación de interés económico

Application du régime spécial des AIE sous réserve de la réalisation de leur objet social

La DGT précise si le régime fiscal spécial des Groupements d'Intérêt Économique (AIE) s'applique lorsque l'objet social des associés diffère de celui du groupement. La réponse confirme que le régime est applicable dès lors que l'AIE exerce effectivement les activités prévues par son objet social, sans tenir compte de l'activité de ses membres.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si el hecho de que el objeto social de los inversores no coincida con el objeto social de la AIE, ni con la operación analizada en la presente consulta no supone una inaplicación del régimen fiscal especial previsto en los artículos 43 y siguientes de la LIS.

La position de la DGT

El régimen fiscal especial del artículo 43 de la LIS se aplica a las AIE siempre que estas realicen efectivamente las actividades adecuadas a su objeto social. La normativa fiscal no establece requisitos específicos sobre la actividad que deban desarrollar los socios de la agrupación. Por tanto, el régimen es aplicable aunque los socios no desarrollen actividades directamente relacionadas con las de la AIE.

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