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V0954-19 7 mai 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · indemnización

Exonération de l'IRPF pour les indemnités de dommages corporels et les intérêts de retard

Un contribuable s'interroge sur l'exonération de l'IRPF concernant les indemnités perçues suite à un accident de la circulation ainsi que les intérêts de retard de paiement. La DGT conclut que les indemnités pour dommages corporels et les intérêts moratoires de l'assureur sont exonérés.

La question posée

Cuestión planteada Si están sujetos a IRPF o exentos los conceptos indemnizatorios antes mencionados así como los intereses que se perciban en virtud de sentencia judicial con motivo del accidente. En el supuesto en que alguno de los conceptos indemnizatorios o los intereses no se encontrasen exentos, criterio de imputación temporal y forma de tributar por el IRPF.

La position de la DGT

Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía reconocida judicialmente, son rentas exentas según el artículo 7.d) de la LIRPF. Asimismo, siguiendo la doctrina del TEAC, los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago de una indemnización exenta también se encuentran amparados por la exención.

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