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V0897-15 23 mars 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión total

Application du régime spécial de scission totale sous réserve du respect de la LIS et de motifs économiques valables

Une entité s'interroge sur la possibilité d'assujettir son opération de scission au régime fiscal spécial de réorganisation sociétale. La DGT précise que cela est possible si l'opération répond à la définition commerciale de scission totale et qu'elle est motivée par des raisons économiques valables, et non par un objectif purement fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

La position de la DGT

Para acogerse al régimen especial de escisión total, la operación debe cumplir con el artículo 76.2.1ºa) de la LIS y la definición mercantil del artículo 69 de la Ley 3/2009. Si los socios reciben participaciones de forma proporcional a su participación previa, no es necesario que los patrimonios constituyan ramas de actividad. Asimismo, según el artículo 89.2 de la LIS, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo basarse en motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

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