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V0886-23 14 avril 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · deducción por producciones cinematográficas

Les services d'acteurs et de techniciens lors de tournages à l'étranger ne sont pas déductibles en Espagne

Une AIE demande si l'embauche d'acteurs et de techniciens espagnols rattachés à un centre en Espagne permet de considérer leurs frais comme réalisés sur le territoire national pour la déduction relative aux productions cinématographiques, même si le tournage a lieu à l'étranger. La DGT répond que seuls les frais correspondant à la partie du service effectivement prestée sur le territoire espagnol sont comptabilisés comme dépenses en Espagne.

La question posée

Cuestión planteada Si podría considerarse que, dado que la contratación de actores y personal técnico se realiza desde la AIE, y éstos son de nacionalidad española y adscritos al centro de trabajo de la AIE, España, dicho gasto podría considerarse como gasto realizado en España a los efectos de que el 50% de la base la deducción corresponda con aquellos realizados en España, con independencia que físicamente el rodaje se realice en su mayoría fuera de España.

La position de la DGT

Para cumplir el requisito de territorialización del artículo 36.1 de la LIS, se entiende que los gastos se realizan en España cuando los servicios se prestan efectivamente en dicho territorio. En el caso de servicios prestados parcialmente, solo computará como gasto en España la parte correspondiente al servicio realizado en territorio español. Por tanto, no computará como gasto realizado en España la parte de la contratación de actores y personal técnico que corresponda al rodaje realizado fuera de España, independientemente de la nacionalidad del proveedor.

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