Aller au contenu
Retour à l'index
V0881-17 10 avril 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · indemnización por despido

L'indemnité de licenciement pour motif économique est exonérée jusqu'au plafond du licenciement sans cause réelle et sérieuse et 180 000 euros

Une salariée s'est interrogée sur le traitement fiscal d'une indemnité perçue suite à un accord judiciaire pour un licenciement pour motifs économiques. La DGT précise la part de la somme exonérée et les modalités d'application de la réduction pour revenus irréguliers sur l'excédent.

La question posée

Cuestión planteada Se pregunta respecto del tratamiento fiscal de la indemnización por despido recibida. Aplicación de la exención regulada en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La indemnización por despido objetivo está exenta en la cuantía que no supere el límite obligatorio del Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente y, en cualquier caso, hasta 180.000 euros. El exceso sobre estos límites tributa como rendimiento del trabajo. A dicho exceso se le puede aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF si el periodo de generación es superior a dos años, respetando los límites de cuantía establecidos en la norma.

Email
Contact