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V0873-22 22 avril 2022 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IS · sicav

Possibilité de report fiscal de la liquidation d'une SICAV malgré l'existence d'un crédit d'impôt

Une association a interrogé l'administration sur le fait de savoir si l'impossibilité de réinvestir des créances détenues sur l'Administration dans les délais légaux empêchait l'application du régime de report des SICAV. La DGT confirme que le régime est applicable dès lors que le solde de l'impôt est réinvesti dans les délais et que le crédit d'impôt est réinvesti après son encaissement.

La question posée

Cuestión planteada 1. Confirmar que la imposibilidad de reinvertir en el plazo máximo establecido en la letra c) del apartado 2 de la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades la parte de la cuota de liquidación del socio consistente en derechos de crédito frente a la Administración tributaria, no impide la aplicación del régimen de reinversión regulado en dicha letra c) si el resto de la cuota de liquidación se hubiera reinvertido en las instituciones de inversión colectiva y con arreglo al procedimiento señaladas en dicha letra c) dentro del citado plazo máximo.

La position de la DGT

La imposibilidad de reinvertir un derecho de crédito frente a la Administración en el plazo de siete meses no impide el régimen de diferimiento de la liquidación de una SICAV. Para ello, el resto de la cuota debe reinvertirse en instituciones de inversión colectiva dentro del plazo legal siguiendo el procedimiento establecido. El importe del crédito deberá reinvertirse una vez se haga efectivo, disponiendo el socio de un mes desde el cobro en la cuenta de la SICAV para realizar la operación.

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