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V0871-20 15 avril 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · discapacidad

Maintien du taux d'incapacité de 33 % pour les retraités d'invalidité permanente au titre de l'IRPF

La question portait sur l'application des retenues à la source de l'IRPF au titre du handicap pour les retraités d'invalidité permanente de la Sécurité sociale, sans certification du taux par la Communauté autonome. La DGT précise que l'assimilation pour l'IRPF découle de la loi relative à l'impôt elle-même et non de la norme annulée par le Tribunal Suprême.

La question posée

Cuestión planteada Teniendo en cuento lo establecido en Sentencia 992/2018 del Tribunal Supremo, de 29 de noviembre de 2018, y otras de la misma fecha, se solicita que se aclare si a los titulares de pensiones de incapacidad permanente de la Seguridad Social se les debe practicar retención a cuenta por IRPF, en el supuesto de que éstos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, sin que el grado de discapacidad esté acreditado a través del órgano de valoración de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La position de la DGT

El artículo 60.3 de la Ley del IRPF establece que se considera acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% a los pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Esta equiparación es válida para el cálculo de retenciones y demás efectos del Impuesto, independientemente de la sentencia del Tribunal Supremo sobre otras leyes. La acreditación debe seguir el procedimiento del Reglamento del IRPF.

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