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V0849-15 17 mars 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · deducción de cuotas

La déduction de la TVA sur un camping-car dépend de son usage réel et non d'une présomption légale

Une entreprise a demandé si elle pouvait déduire l'intégralité de la TVA relative à l'achat d'un camping-car et de ses frais d'entretien au motif qu'ils sont affectés à son activité. La DGT répond que le camping-car ne bénéficie d'aucune présomption d'affectation de 50 % ou de 100 %, la déduction dépendant donc de la preuve de son usage professionnel.

La question posée

Cuestión planteada Deducción de las cuotas del IVA soportadas por la adquisición del vehículo afecto a sus actividades y si es posible aplicar la deducción del 100% de dichas cuotas, así como a los gastos de consumo y mantenimiento de dicho vehículo, al estar afectado al 100 por cien a la actividad de la empresa.

La position de la DGT

La autocaravana no está incluida en la presunción de afectación del 50% ni en los supuestos de afectación del 100% del artículo 95 de la Ley 37/1992. Por tanto, su IVA será deducible únicamente en la medida en que se utilice en el desarrollo de la actividad empresarial, debiendo acreditarse dicho grado de utilización por cualquier medio de prueba admitido en derecho. El derecho a deducir el IVA de gastos relacionados, como combustible o reparaciones, es independiente de la afectación del vehículo y depende de su relación con las operaciones gravadas del sujeto pasivo.

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