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V0818-24 22 avril 2024 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les prestations pour décès des mutualités sont imposées intégralement comme revenus du travail

La question portait sur l'éligibilité des prestations pour décès de la Mutualité de la Banque au régime transitoire de la loi sur l'IRPF. La DGT précise que ce régime s'applique exclusivement aux prestations de retraite et d'invalidité, de sorte que la prestation de veuvage est imposée à 100 %.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 a la prestación por fallecimiento de la Seguridad Social derivada de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca.

La position de la DGT

Las prestaciones por fallecimiento de mutualidades de previsión social cuyas aportaciones fueron deducibles o objeto de reducción tributan como rendimientos del trabajo. La integración del 75% prevista en la disposición transitoria segunda de la LIRPF se limita exclusivamente a prestaciones por jubilación o invalidez. Por tanto, las prestaciones por fallecimiento deben integrarse en la base imponible general en el 100% de las cantidades percibidas.

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