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V0811-24 22 avril 2024 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les prestations de la Mutualité du Travail de la Banque (1967-1978) sont imposées à 75 % au titre des revenus du travail

La question porte sur l'application du régime transitoire de la LIRPF aux prestations de la Mutualité du Travail de la Banque. La DGT détermine que, conformément à la jurisprudence du Tribunal Suprême, ces prestations doivent être intégrées à l'assiette fiscale à hauteur de 75 %.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 a la prestación de la Seguridad Social derivada de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca.

La position de la DGT

Las prestaciones por jubilación derivadas de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 deben integrarse como rendimientos del trabajo en la base imponible general. Debido a que dichas aportaciones no fueron susceptibles de deducción según la legislación vigente, se aplica la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF. En consecuencia, se debe integrar el 75% del importe de las prestaciones percibidas.

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