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V0798-21 6 avril 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · tipo impositivo reducido

Application du taux de 4 % pour l'achat de véhicules par des personnes handicapées : reconnaissance préalable de l'AEAT requise

Une question porte sur les conditions et les modalités de justification du droit au taux d'imposition réduit de 4 % lors de l'acquisition d'un véhicule pour une personne en situation de handicap. La DGT précise qu'il est nécessaire d'obtenir une reconnaissance préalable de l'Agence Étatique de l'Administration Fiscale par le biais d'une demande conjointe.

La question posée

Cuestión planteada Requisitos, y forma de acreditarlos, para la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre en la adquisición del citado vehículo.

La position de la DGT

Para aplicar el tipo del 4% en vehículos destinados al transporte habitual de personas con discapacidad o movilidad reducida, se requiere el previo reconocimiento del derecho por la AEAT. Este trámite se inicia con una solicitud suscrita tanto por el adquirente como por la persona con discapacidad. La discapacidad o movilidad reducida debe acreditarse mediante certificación del IMSERSO o el órgano autonómico competente. Si no se cuenta con dicho reconocimiento previo, la operación tributará al tipo general del 21%.

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