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V0764-24 16 avril 2024 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Intégration de 75 % des prestations de la Mutualité du Travail de la Banque en tant que revenus du travail

Le demandeur s'interroge sur l'applicabilité de la disposition transitoire seconde de la LIRPF aux prestations de la Mutualité du Travail de la Banque. La DGT détermine que, conformément à la jurisprudence du Tribunal Suprême, les cotisations versées entre 1967 et 1978 doivent être imposées en intégrant 75 % de la prestation.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 a la prestación de la Seguridad Social derivada de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca y forma de hacer valer su derecho.

La position de la DGT

Las prestaciones de la Mutualidad Laboral de Banca por aportaciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 deben integrarse en la base imponible como rendimientos del trabajo. Al no haber sido deducibles en su momento, se aplica la disposición transitoria segunda de la LIRPF, integrándose el 75% del importe de las prestaciones percibidas. Para hacer valer este derecho, el interesado debe dirigirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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