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V0737-24 16 avril 2024 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les prestations pour décès des mutualités sont intégralement imposées comme revenus du travail

Une question a été posée pour savoir si la disposition transitoire seconde de la LIRPF s'applique à une prestation pour décès de la Mutualidad Laboral de Banca. La DGT répond que ladite norme régit uniquement les prestations pour retraite et invalidité.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 a la prestación por fallecimiento de la Seguridad Social derivada de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca.

La position de la DGT

Las prestaciones por fallecimiento cuyas aportaciones fueron gasto deducible o objeto de reducción tributan como rendimientos del trabajo. La integración del 75 por ciento prevista en la disposición transitoria segunda de la LIRPF se circunscribe exclusivamente a prestaciones por jubilación o invalidez. Por tanto, las prestaciones por fallecimiento deben integrarse en la base imponible general por el 100 por ciento de las cantidades percibidas.

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