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V0733-24 16 avril 2024 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Intégration de 75 % des prestations de la Mutualité du Travail de la Banque en tant que revenus du travail

Le demandeur s'interroge sur l'applicabilité de la disposition transitoire deuxième de la LIRPF aux prestations de la Mutualité du Travail de la Banque. La DGT répond que, conformément à la jurisprudence du Tribunal Suprême, les cotisations versées entre 1967 et 1978 doivent être intégrées à hauteur de 75 % dans la base imposable.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 a la prestación de la Seguridad Social derivada de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca y forma de hacer valer su derecho.

La position de la DGT

Las prestaciones por jubilación derivadas de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 deben integrarse como rendimientos del trabajo al 75 por 100. Esto se debe a que dichas aportaciones no fueron susceptibles de deducción según la legislación vigente en su momento. Para hacer valer este derecho, el interesado debe dirigirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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