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V0733-16 24 février 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · administración pública

La fourniture d'eau par les municipalités est assujettie à la TVA, même si la contrepartie est de nature fiscale

Une question a été posée pour savoir si le service de fourniture d'eau assuré par les municipalités, directement ou par l'intermédiaire d'une société, est assujetti à la TVA. La DGT répond que ces activités sont soumises à l'impôt, même lorsque la contrepartie revêt un caractère fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Sujeción del servicio prestado por los Ayuntamientos tanto de forma directa como cuando lo realicen a través de una empresa.

La position de la DGT

Las Administraciones Públicas tienen la condición de empresario cuando desarrollan actividades empresariales de forma continuada y a título oneroso. La distribución de agua es una actividad que, según la Ley 37/1992, está siempre sujeta al IVA, independientemente de que la contraprestación sea de naturaleza tributaria. Por tanto, el suministro de agua, ya sea prestado por Ayuntamientos o a través de una empresa, debe repercutir el tipo reducido del 10%.

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