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V0731-24 16 avril 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · neutralidad fiscal

Conditions d'application du régime de neutralité fiscale lors de l'apport de parts sociales

Un contribuable s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de neutralité fiscale lors de l'apport de ses parts dans une entité vers une autre entité existante, et si cette opération contrevient aux conditions de réduction de l'Impôt sur les Successions et les Donations. La DGT précise que le régime de neutralité peut être appliqué si les conditions de la LIS sont respectées et que l'apport ultérieur ne remet pas en cause le maintien des biens acquis au titre de l'ISD.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta de aplicación a la operación el régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante, LIS), y si los motivos enunciados constituyen motivos económicos válidos a efectos de lo previsto en el artículo 89.2 de la LIS

La position de la DGT

Para aplicar el régimen de neutralidad fiscal en la aportación de participaciones, la entidad receptora debe ser residente en España, el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios y las participaciones deben haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la entidad no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. La posterior aportación de participaciones donadas a otra entidad no incumple el requisito de mantenimiento de lo adquirido en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se mantenga el valor por el que se practicó la reducción y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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