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V0700-18 15 mars 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les paiements de la FOGASA pour salaires impayés doivent être imputés à l'exercice où ils étaient exigibles

Un contribuable a demandé s'il devait déclarer les paiements reçus de la FOGASA au titre de salaires de 2014 et 2015. La DGT répond que ces revenus doivent être imputés aux années où ils étaient exigibles par le biais de déclarations complémentaires.

La question posée

Cuestión planteada Si tiene que volver a declarar el pago percibido del FOGASA.

La position de la DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles. Si se perciben en periodos distintos por circunstancias no imputables al contribuyente, se imputarán a los ejercicios originales mediante autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses. Si el importe de FOGASA es inferior a lo adeudado, se debe prorratear proporcionalmente según la cantidad debida en cada año. En este caso concreto, al haber declarado ya los salarios originales, la contribuyente puede instar la rectificación de sus declaraciones.

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