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V0694-15 3 mars 2015 · SG de Tributos Locales Critère en vigueur
OTRO · icio

Le remboursement de l'ICIO après renonciation à une licence incombe au redevable initial

Une entreprise en procédure de redressement judiciaire s'interroge sur le bénéficiaire du remboursement du trop-perçu de l'ICIO suite à la renonciation à une licence de construire. La DGT précise que le remboursement doit être effectué auprès de l'entité consultante en sa qualité de contribuable d'origine.

La question posée

Cuestión planteada Si una vez transmitidos los inmuebles, sin transmitir la licencia, la consultante renuncia a la licencia concedida para construir las 50 viviendas restantes, cuando se practique la liquidación definitiva del ICIO, si surgiera un exceso de ingreso ¿a quién procedería realizar la devolución: a la consultante o al nuevo propietario de los inmuebles?

La position de la DGT

El sujeto pasivo del ICIO es quien es dueño de la construcción y soporta sus costes. Como la obligación tributaria nace en el devengo (inicio de la obra) y la licencia no se transmite, el nuevo propietario no es parte de la relación jurídico-tributaria. Por tanto, la cantidad a reintegrar tras la liquidación definitiva debe satisfacerse a la entidad que ostenta la condición de contribuyente.

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