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V0645-18 12 mars 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · sujeto pasivo

L'assujettissement à la TVA dépend de l'indépendance de l'activité et non de la qualification au titre de l'IRPF

Un contribuable s'interroge sur les conséquences d'une décision de justice qualifiant sa relation avec une entreprise de contractuelle plutôt que commerciale. La DGT précise que l'assujettissement à la TVA dépend de l'exercice de l'activité de manière indépendante ou sous un lien de subordination.

La question posée

Cuestión planteada Se cuestiona por las consecuencias fiscales de un pronunciamiento judicial que determinase que la relación entre el consultante y la empresa es laboral y no mercantil así como el procedimiento a seguir y los límites temporales a considerar para obtener la devolución de las cuotas repercutidas e ingresadas durante la vigencia de la relación económica.

La position de la DGT

La relación es laboral (no sujeta a IVA) si el prestador está sometido a criterios organizativos de la empresa, no percibe una remuneración ligada a resultados y la empresa es dueña de los medios productivos. Si el prestador organiza sus propios medios, no tiene subordinación organizativa y soporta el riesgo económico, la actividad está sujeta al impuesto. En caso de ser laboral, las cuotas repercutidas incorrectamente deben rectificarse mediante el procedimiento de la Ley General Tributaria.

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