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V0644-20 31 mars 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · indemnización por despido

L'indemnité de licenciement pour motif économique est exonérée jusqu'au plafond du licenciement sans cause réelle et sérieuse et de 180 000 euros

Une question est posée concernant le traitement fiscal d'une indemnité de licenciement pour motif économique, son exonération, la réduction pour irrégularité et les retenues à la source appliquées. La DGT précise les limites d'exonération et les mécanismes pour réclamer les retenues indues.

La question posée

Cuestión planteada Se pregunta respecto del tratamiento fiscal de la indemnización por despido satisfecha. Aplicación de la exención regulada en el artículo 7 e) y de la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La indemnización por despido objetivo está exenta en la cuantía que sea el menor entre el límite del despido improcedente (según el Estatuto de los Trabajadores) y 180.000 euros. El exceso se considera rendimiento del trabajo. Para la reducción del 30% por irregularidad, se debe cumplir el periodo de generación y los límites de cuantía establecidos. Si las retenciones son superiores a las debidas, se puede solicitar la rectificación de la autoliquidación o interponer una reclamación económico-administrativa.

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