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V0620-19 22 mars 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · régimen de depósito distinto del aduanero

Les livraisons de gaz sous le régime de dépôt distinct de l'usage douanier sont exonérées de TVA

Une entreprise non établie en Espagne s'interroge sur la localisation des livraisons de gaz, l'obligation d'utiliser son numéro d'identification fiscale (NIF-IVA) sur les factures et la détermination du redevable dans les opérations de gaz liquéfié sous le régime de dépôt distinct de l'usage douanier (DDA). La DGT précise que ces livraisons sont exonérées et définit la qualité de redevable ainsi que les obligations de facturation.

La question posée

Cuestión planteada Lugar de realización de las entregas de gas realizadas por el consultante y obligaciones de utilización del Número de Identificación Fiscal asignado por la Administración española a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (NIF-IVA) al consultante en las facturas de las operaciones señaladas. Sujeto pasivo en las operaciones de venta de gas licuado realizadas al amparo del régimen de depósito distinto del aduanero (DDA) entre dos sujetos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

La position de la DGT

Las entregas de gas vinculadas al régimen de depósito distinto del aduanero (DDA) están exentas de IVA siempre que se cumplan los requisitos del Reglamento. En las operaciones de gas licuado exentas por vinculación al DDA donde el destinatario es un empresario no establecido en España, el sujeto pasivo es el propio destinatario. En compras de gas licuado exentas donde el proveedor es un empresario establecido en España y sujeto pasivo, no es obligatoria la consignación del NIF-IVA del consultante en la factura.

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