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V0611-20 30 mars 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · anualidades por alimentos

Impossibilité d'appliquer le régime des spécialités pour les pensions alimentaires dépassant le montant fixé judiciairement

Un contribuable s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime des spécialités de l'IRPF sur le montant réel des pensions alimentaires versées, lorsque celui-ci est supérieur à celui établi par la convention de divorce. La DGT répond que ce régime ne peut s'appliquer qu'au montant fixé par la décision judiciaire ou la convention ratifiée.

La question posée

Cuestión planteada Si puede aplicar el régimen de especialidades previsto en los artículos 64 y 75 de la LIRPF en su declaración de IRPF de 2019, respecto al importe real de las anualidades por alimentos satisfechas que es superior al importe fijado por decisión judicial.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen de especialidades de los artículos 64 y 75 de la LIRPF, solo se puede tener en cuenta el importe de la anualidad por alimentos que haya sido efectivamente satisfecha y que haya sido fijada en resolución judicial. El consultante no puede aplicar dicho régimen respecto a los importes satisfechos que excedan la cuantía establecida en el convenio regulador ratificado judicialmente. Los gastos deben corresponderse con los términos del artículo 142 del Código Civil.

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