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V0583-16 11 février 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Application du régime spécial de fusions et scissions sous réserve du respect de la LIS et de motifs économiques valables

Un groupe familial s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime fiscal spécial à une restructuration comprenant un échange de titres, une fusion et une scission totale. La DGT confirme que cela est possible dès lors que les conditions légales sont remplies et que l'opération ne vise pas principalement un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

El canje de valores es posible si la nueva entidad adquiere la mayoría de derechos de voto y se cumplen los requisitos del artículo 80 LIS. La fusión y la escisión total pueden acogerse al régimen especial si se realizan en el ámbito mercantil y cumplen la normativa de IS. Los motivos económicos expuestos para la reestructuración se consideran válidos para evitar la aplicación del artículo 89.2 LIS. En cuanto a la RIC, la entidad adquirente se subroga en los derechos y obligaciones, debiendo mantener los bienes en funcionamiento.

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