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V0563-20 9 mars 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · intermediación

Exonération possible de la TVA sur les services de médiation pour la vente de billets de ferry en cas de transport international

Une entreprise espagnole s'interroge sur l'assujettissement ou l'exonération de la TVA applicable à ses services d'intermédiation dans la vente de billets de ferry. La DGT détermine que l'assujettissement dépend de la localisation de la compagnie maritime et que l'exonération dépend du caractère international du transport.

La question posée

Cuestión planteada Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de mediación prestados.

La position de la DGT

Los servicios de mediación están sujetos a IVA si la naviera destinataria tiene su sede o establecimiento permanente en España; si la naviera no está establecida en España, la operación no está sujeta. Los servicios de mediación estarán exentos si el transporte de viajeros al que se refieren está exento por partir o llegar a un puerto fuera del ámbito del impuesto. Si el transporte es dentro del ámbito espacial del IVA, los servicios de mediación estarán sujetos y no exentos.

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