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V0529-23 6 mars 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal

Application de l'exonération pour travail à l'étranger selon l'article 7 p) LIRPF

Une salariée se déplace en Grèce pour effectuer une mission auprès de la Commission européenne. La consultation porte sur le maintien de sa résidence fiscale en Espagne et sur l'éligibilité à l'exonération relative aux revenus de travail effectués à l'étranger.

La question posée

Cuestión planteada 1.- Si la trabajadora tendrá la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según el artículo 8.1.b) de la Ley del Impuesto o, por el contrario perdería la condición de contribuyente del IRPF.

La position de la DGT

La trabajadora puede ser no residente fiscal si permanece en el extranjero más de 183 días sin que la ausencia sea esporádica. Las dietas pagadas por la Comisión no se consideran dietas exentas del RIRPF por no ser la consultante su empleador. Se aplica la exención del artículo 7 p) de la LIRPF si los trabajos se realizan para una entidad no residente en el extranjero y en un país con convenio de intercambio de información. Para el cálculo de retenciones, el salario exento no debe computarse hasta el límite de 60.100 euros.

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