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V0493-20 27 février 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · tipo impositivo reducido

Nécessité d'une reconnaissance préalable de l'AEAT pour l'application du taux réduit de 4 % sur l'achat de véhicules

Une personne présentant une invalidité de 33 % s'interroge sur les conditions d'application du taux de TVA de 4 % lors de l'acquisition d'un véhicule. La DGT précise que l'application de ce taux réduit exige que le véhicule soit adapté au transport habituel de personnes handicapées et que l'AEAT reconnaisse préalablement ce droit par voie de demande.

La question posée

Cuestión planteada Requisitos para la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición de dicho vehículo.

La position de la DGT

Para aplicar el tipo del 4% en vehículos destinados al transporte habitual de personas con discapacidad o movilidad reducida, se requiere el previo reconocimiento del derecho por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El vehículo debe ser apto para dicho transporte, excluyéndose, por ejemplo, las motocicletas. La discapacidad debe acreditarse mediante certificación oficial o por ser pensionista de incapacidad o jubilación por incapacidad. Además, se deben cumplir requisitos como el transcurso de cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en condiciones análogas y la no transmisión del nuevo vehículo en ese mismo plazo.

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